La economía colaborativa es una modalidad creciente para hacer intercambios de bienes y servicios a través de plataformas digitales, un fenómeno que está trasnsformado la manera de hacer negocios a nivel europeo y global. El caso UBER ha puesto a prueba la fortaleza de la economía colaborativa que se genera en el sector del transporte, pero tiene implicaciones en otros ámbitos en los que también se está abriendo paso la modalidad de sharing economy para intercambiar bienes/servicios entre particulares, empresas y profesionales.Conforme ha declarado el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo en España, la actividad realizada por UBER, analizada en el Asunto C-434/15, está al margen de los servicios que pueden ofrecerse mediante plataformas colaborativas en el sector de los transportes.En su conflicto con los taxistas, UBER ha traspasado el umbral de la intermediación digital, por haber configurado un servicio completo de transporte mediante la técnica de arrendamiento de vehículos con conductor, lo que por ahora está al margen de lo establecido en la legislación española de transportes terrestres.Este caso permite una reflexión en profundidad sobre las posibilidades de las plataformas digitales para ofrecer servicios de intermediación en el sector del transporte, pero además ilustra sobre las posibilidades legales para trabajar correctamente en la oferta de servicios de intermediación en otros sectores a través de plataformas tecnológicas.